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Lineamientos para un marco regulatorio de promoción de la cadena de valor del GNL

En esta nota de opinión, Carbajales detalla cuáles serían los aspectos que debería contemplar el marco regulatorio de promoción de la cadena de valor del Gas Natural Licuado.

Luego de un fallido proyecto de ley en 2021, es oportuno insistir en ciertos contenidos mínimos que debería contener una incipiente regulación de la cadena de valor del gas natural que apunte a generar los incentivos adecuados para la inversión necesaria tendiente a dar el salto de escala en el perfil exportador de GNL de la Argentina.

Hace casi un año, el entonces Secretario de Energía de la Nación, Darío Martínez, defendía en el Senado el Proyecto de Ley del “Régimen de Promoción de Inversiones Hidrocarburíferas”, cuyo tratamiento finalmente no avanzó –por razones nunca explicitadas[1]. Dicho texto contenía un título específico dedicado a la promoción de las inversiones en gas natural y, particularmente, en GNL[2].

La semana pasada el Presidente de la Nación realizó un auspicioso anuncio en materia de asociación entre las empresas públicas argentina (YPF) y malaya (Petronas) para la realización de un proyecto integrado de GNL en Argentina, al cual abarcará la producción de gas no convencional (Upstream), el desarrollo de gasoductos e infraestructura (Midstream), la producción de GNL, así como la comercialización y la logística internacional (Downstream).

Es oportuno, entonces, complementar propuestas recientes como la de Fundar/IDEA [4] y esbozar –con base en el proyecto de ley mencionado– algunos lineamientos mínimos para el establecimiento de un nuevo marco regulatorio para la promoción de la cadena de valor del GNL. Vale resaltar que este marco deberá (como primera medida) rediscutir el alcance del concepto de “autoabastecimiento físico” de la demanda interna a lo largo de todo el año, requisito ineludible para aspirar a inversiones aconcaguáticas que viabilicen proyectos de tamaña envergadura.

Todo ello, bajo el objetivo de desarrollar el potencial inmenso de los recursos de Vaca Muerta que promuevan: (i) el empleo y desarrollo local, (ii) la generación de divisas vía salto exportador, (iii) la constitución de un fondo soberano que impida los efectos de la “enfermedad holandesa”, (iv) el involucramiento de las comunidades vía licencia social, (v) la transferencia de tecnología y potenciación de la capacidad productiva nacional, así como (vi) la contribución a la agenda de transición no solo a través de la utilización de un combustible que emite menos CO2 que otros fósiles, sino –fundamentalmente– a partir de (vii) el rediseño tecnológico de equipos y procesos a lo largo de toda la cadena productiva (ej. eficiencia y reducción de emisiones de metano). Propósitos, muchos de ellos, que reconocen antecedentes en casos como el de Noruega o Guyana, y que deberían formar parte de legislación complementaria.

Así, hete aquí algunos de los lineamientos básicos que deberían estar incluidos en una ley específica para el sector:

Régimen

Créase el “Régimen de promoción de inversiones en la cadena de valor del Gas Natural Licuado” (PromGNL), que tendrá una duración de veinte (20) años.

No afectación del mercado interno

Las autorizaciones de exportación derivadas del presente régimen no estarán exentas de lo establecido en el artículo 6° de la Ley 17.319 y en el artículo 3° de la Ley 24.076, por lo que en ningún caso su otorgamiento en calidad de autorizaciones en firme podrá entenderse como una afectación a la seguridad del abastecimiento del mercado interno.

Proyectos

El presente Régimen incluye inversiones en Tratamiento, Licuefacción, Transporte, Comercialización y Fabricación de equipos para proyectos de GNL, que estén destinadas a proyectos de producción, transporte, distribución, conversión o utilización de GNL en el transporte e industrias; y actividades industriales conexas, y regirá en todo el territorio de la República Argentina. Se encuentran alcanzados entre ellos los desarrollos para producción, transporte, distribución, almacenamiento y comercialización de GNL a partir de fuentes no conectadas al sistema de gasoductos nacionales de transporte y distribución, o a partir de producción de gas natural excedente a la destinada al abastecimiento del mercado interno; así como la fabricación de equipos asociados a estas actividades.

Cadena de valor

Serán promocionadas las inversiones en bienes y equipos para:

  1. Tratamiento de gas en la fuente para su licuefacción final.
  2. Transporte de GNL por vías terrestre, marítima y/o fluvial, principalmente cuando sean proyectos presentados por empresas con participación estatal mayoritaria o sociedades anónimas bajo injerencia estatal (SABIE).
  3. Almacenamiento y distribución del GNL.
  4. Utilización del GNL como combustible e instalación o adecuación de bocas de expendio y equipos de GNL para el transporte terrestre, marítimo y/o fluvial.
  5. Comercialización de GNL.
  6. Licuefacción.
  7. Exportación de GNL, incluyendo la construcción de las instalaciones portuarias dedicadas.

Inversión mínima

A los efectos de gozar de los beneficios del presente régimen, los proyectos de Gas Natural Licuado (GNL) y otros proyectos con inversiones en transporte e infraestructura asociadas, deberán garantizar una inversión mínima de USD 2.000 millones. En el caso de grandes proyectos de infraestructura de transporte de Gas Natural o GNL, el proyecto deberá incluir inversiones tanto en el desarrollo de producción incremental de Gas Natural, como en ampliación de capacidad de transporte y, cuando correspondiese, en las plantas de tratamiento del insumo hidrocarburífero.

Concesiones de gasoductos

Los proyectos comprendidos en el presente régimen podrán obtener concesiones en los términos de la Ley 17.319 para construir y operar los gasoductos e instalaciones nuevas asociadas.

Utilización exclusiva de gasoductos dedicados

Los beneficiarios de grandes proyectos de Infraestructura de Transporte de Gas Natural o proyectos de GNL gozarán de la garantía de utilización exclusiva de la producción de los yacimientos dedicados para el proceso productivo del cual se trate, lo que impedirá que sea afectada por medidas presentes o futuras sobre preferencias en la asignación de la producción, medidas de interrupción, redireccionamiento, o intervención en las condiciones de su comercialización, sea directa o indirectamente, durante el período de repago del proyecto.

Permisos de exportación en firme de largo plazo

La Autoridad de Aplicación otorgará permisos de exportación firmes, de gas natural o GNL, por hasta un plazo de 20 años, y tanto para los Períodos Estacionales de Verano como de Invierno, por la totalidad de la capacidad de producción generada por el proyecto. Las autorizaciones de exportación de GNL tendrán carácter firme, sin que puedan ser revocadas ni interrumpidas posteriormente.

Derechos de exportación

La alícuota de los derechos de exportación aplicables a las exportaciones de GNL será móvil y tendrá un máximo del 8 por ciento.

Libre disponibilidad de divisas

Los beneficiarios de grandes proyectos transporte de Gas Natural y de producción y exportación de GNL gozarán de la libre disponibilidad de las divisas obtenidas por hasta un monto equivalente al 60% de sus exportaciones.

Valor agregado nacional

Los proyectos beneficiarios del presente régimen estarán sujetos a los requisitos de integración nacional y aplicación de preferencias en materia de empleo, provisión de bienes y contratación de servicios que establezca la Autoridad de Aplicación de la Nación.

Eficiencia y sustentabilidad en la cadena de valor

Los beneficiarios de grandes proyectos de GNL deberán garantizar esquemas progresivos de cumplimiento de los estándares internacionales de eficiencia y abatimiento de emisiones de dióxido de carbono (CO2) y de metano (CH4) a lo largo de toda la cadena de valor del gas natural, desde la capacitación y tratamiento hasta de su licuefacción y exportación, incluyendo el transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, fabricación y utilización de equipos de GNL, y construcción y operación de instalaciones portuarias dedicadas que incluyen plantas de licuefacción, separación de líquidos, almacenamiento y terminal de carga.

Fuente: https://econojournal.com.ar/2022/09/lineamientos-para-un-marco-regulatorio-de-promocion-de-la-cadena-de-valor-del-gnl/

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