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Los cambios en la Ley Ómnibus que benefician a empresas petroleras en materia de concesiones

En la versión que obtuvo dictamen de comisión se restableció la posibilidad de que las petroleras puedan pedir prórrogas sobre las concesiones vigentes y se precisó que cuando soliciten la reconversión de sus áreas convencionales en no convencionales el plazo de concesión de 35 años, correspondiente a un área no convencional, comenzará a regir a partir de la fecha de la solicitud del pedido y no desde el momento en que se otorgó la concesión original.

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El gobierno introdujo dos cambios clave en materia de concesiones que benefician a las empresas productoras de hidrocarburos en la última versión de la Ley Ómnibus que esta semana obtuvo dictamen en la cámara de Diputados. Por un lado, restableció la posibilidad de que las operadoras puedan pedir prórrogas sobre las concesiones vigentes y, por otro lado, precisó que cuando las compañías soliciten la reconversión de sus áreas convencionales en no convencionales el plazo de concesión de 35 años, correspondiente a una concesión no convencional, comenzará a regir a partir de la fecha de la solicitud del pedido y no desde el momento en que se otorgó la concesión original.

Prorrogas

El artículo 35 de la Ley 17.319 (de Hidrocarburos) que está vigente establece los plazos de vigencia de las concesiones de explotación y luego contiene un párrafo donde dice que “los titulares de las concesiones de explotación (ya sea que a la fecha de inicio de vigencia de la presente modificación hayan sido o no prorrogadas) y siempre que hayan cumplido con sus obligaciones como concesionarios de explotación, estén produciendo hidrocarburos en las áreas en cuestión y presenten un plan de inversiones consistente con el desarrollo de la concesión, podrán solicitar prórrogas por un plazo de diez años de duración cada una de ellas”.

La versión inicial del proyecto de Ley Ómnibus había eliminado ese último párrafo del artículo 35 de la ley de hidrocarburos. A su vez, el artículo 277 de esa primera versión incorporaba a la ley un artículo 47 bis donde dice que “las concesiones de explotación existentes, al fin de su término, no pueden ser adjudicadas sin mediar un nuevo acto licitatorio. La licitación correspondiente podrá realizarse con un plazo mínimo de antelación de un año al vencimiento de las mismas”. Este cambio iba a forzar a las provincias petroleras a realizar nuevas licitaciones este mismo año porque hay muchas áreas hidrocarburíferas que vencen en 2025. En Río Negro, por ejemplo, vencen 33 concesiones entre 2025 y 2027.

La nueva versión del proyecto de Ley Ómnibus mantiene, ahora en su artículo 216, la obligación de que las concesiones deban ser licitadas luego del vencimiento de cada concesión.  Sin embargo, a partir del plateo de gobernadores petroleros y empresas productoras, el Ejecutivo incorporó nuevamente la posibilidad de prórroga en el artículo 35 de la ley de Hidrocarburos: “Las concesiones de explotación y concesiones de transporte que hayan sido otorgadas con anterioridad a la sanción de la presente ley continuarán rigiéndose hasta su vencimiento por los plazos establecidos por el marco legal existente a la fecha de aprobación de esta ley”, dice el texto en su artículo 205. A su vez, en el caso de las nuevas concesiones se fija un tope máximo de 10 años para las prórrogas.

Una de las beneficiadas con este cambio es YPF, la empresa controlada por el Estado, que busca dejar la operación de la mayoría de las áreas convencionales que posee en la cuenca del Golfo San Jorge, las cuales fueron concesionadas entre 1991 y 1992 y vencen en 2026/2027. Con la redacción original del proyecto de Ley Ómnibus esas concesiones debían revertirse a las provincia de Chubut y Santa Cruz en dos o tres años, dado que el texto de Ley original no habilitaba las prórrogas. Eso hubiese restringido el abanico de opciones de YPF, que evalúa transferir esos activos a operadoras independientes que puedan enfocarse en esos bloques, para lo cual la posibilidad de prorrogar esos concesiones por 10 años es una condición sine qua non. Sin embargo, con la redacción actual, la empresa —al igual que muchas otras— puede negociar con las provincias una nueva extensión.

Reconversión de áreas

El proyecto de Ley Ómnibus que obtuvo dictamen de comisión propone modificar, a través de su artículo 201, el artículo 27 bis de la Ley de Hidrocarburos 17.319. Ese artículo 27 bis prevé la posibilidad de reconvertir un área de concesión convencional en no convencional. En la primera versión enviada al Congreso, el texto especificaba que una vez concretada la reconversión “los plazos de la concesión se adecuarán al nuevo régimen, pero manteniendo la fecha de inicio de las mismas”.

El artículo 35 de la ley de hidrocarburos establece que una concesión de explotación convencional tiene un plazo de 25 años, mientras que en una explotación no convencional el plazo llega a los 35 años. Al tomar como punto de partida la fecha de inicio de la concesión, si una empresa solicita la reconversión en un área que había obtenido, por ejemplo, en 1992, en lugar de vencerle en 2017 le vencería en 2027. No obstante, en los hechos no habría diferencia porque la normativa vigente ya contempla la posibilidad de pedir una prórroga de 10 años.

Petroleras y representantes de la Ofephi —la organización que nuclea a las provincias petroleras— se quejaron por la redacción inicial del artículo 27 bis y lograron que ese punto se flexibilice. Ahora el texto dice que “aprobada la solicitud de reconversión, el plazo de la concesión reconvertida será por única vez de treinta y cinco años (35) años computados desde la fecha de la solicitud”. Este cambio es trascendental porque en una reconversión a no convencional el plazo de 35 años de concesión no comenzaría a regir desde la fecha de inicio de esa concesión sino desde el momento en el que se pide la reconversión.

Por lo tanto, una concesión obtenida en 1992 que ya cumplió el plazo de 25 años y está transitando la prórroga de 10 años podría extenderse por otros 35 años contabilizados desde el momento del pedido. Lo único que se les exige a las empresas en la nueva redacción del artículo 27 bis es que la solicitud de reconversión deba realizarse antes del 31 de diciembre de 2026.  Por lo tanto, si la norma se aprueba, las petroleras tendrán tres años de plazo para solicitar la reconversión de convencional a no convencional. 

Esa fecha límite busca evitar que una empresa, por ejemplo, que inició su concesión convencional en 1992 y está transitando sus primeros 10 años de prórroga, pida una segunda prórroga de 10 años para extender la concesión hasta el 2037 antes de solicitar la reconversión a una concesión no convencional. Ahora, si la empresa tiene intenciones de invertir en Vaca Muerta, deberá presentar un proyecto piloto sí o sí dentro de los próximos tres años.

Fuente: https://econojournal.com.ar/2024/01/dos-cambios-ley-omnibus-concesiones/

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