Reglamentan el capítulo de Energía de la Ley Bases
Los precios se fijarán por oferta y demanda.Pero si hay problemas de abastecimiento interno, el Estado podrá restringir las exportaciones.
El Gobierno reglamentó este viernes el capítulo VI de la Ley Bases que afectan al negocio petrolero. Lo hizo mediante el Decreto 1057/24. A pesar de que libera los precios internos, que podrán alinearse con los valores internacionales, y reduce la intervención estatal en la comercialización interna y externa, mantiene ciertas restricciones a la hora de exportar.
Las principales medidas reglamentadas son:
- Libre mercado y competencia: La reglamentación reafirma la necesidad de establecer precios energéticos transparentes y alineados con los valores internacionales, generando certidumbre para inversores y actores del sector, informó la secretaría de Energía.
- Comercio exterior: se garantiza la libertad para exportar hidrocarburos y derivados, pero la Secretaría de Energía podrá hacer objeciones de manera “temporal y justificadamente” en casos excepcionales que pongan en riesgo la seguridad del suministro interno. Algunas de las causales de objeción incluyen la falta de disponibilidad de hidrocarburos, la falta de capacidad en la cadena de exportación, información inexacta, variaciones significativas e imprevistas en los precios del mercado interno o prácticas anticompetitivas. Si se objeta una exportación, los exportadores pueden reemplazar los volúmenes objetados importando hidrocarburos equivalentes o renunciando al derecho de exportación durante el período de afectación.
- Seguridad jurídica en exportaciones: las exportaciones no objetadas no podrán ser interrumpidas durante el período que corresponda, asegurando estabilidad y previsibilidad para los acuerdos comerciales internacionales, especialmente en lo referido al GNL.
- Se regulan las actividades de Transporte, Almacenamiento y Procesamiento bajo figuras de autorización y habilitación, figura que hasta el momento no estaba prevista normativamente en la Ley.
- GNL: se establece la libre exportación e importación, permitiendo a los actores del sector participar en el mercado internacional sin restricciones, salvo las establecidas en el decreto. Quienes quieran exportar GNL tienen que acreditar la disponibilidad de gas, solvencia técnica y económica, las cantidades a exportar, la consistencia del proyecto, y su adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
“Esta reglamentación representa un avance clave en el camino hacia un sistema energético donde el Estado actúe como facilitador y no como obstáculo, promoviendo la eficiencia, la innovación y el crecimiento económico a través del liderazgo del sector privado”, sostuvo la Secretaría.