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Diputados frenó cambios en Zona Fría, renovables y compensaciones a distribuidoras eléctricas

El capítulo XI del Presupuesto, rechazado por Diputados, incluía la derogación de la ampliación del Régimen de Zona Fría, la modificación del régimen original de Zona Fría y del Fondo Fiduciario que lo financia. También figuraba la aprobación de un esquema de compensación cruzada con las distribuidoras eléctricas, la extensión del régimen promocional para las energías renovables por 20 años y la modificación del destino de los fondos de la tasa aplicada a importaciones mineras.

Si bien la Cámara de Diputados le dio media sanción al proyecto oficial de presupuesto 2026, el gobierno sufrió un duro traspié cuando le rechazaron todo el capítulo XI. Ese apartado incluía la derogación de la Ley de Financiamiento Universitario y de la Ley de Emergencia en Discapacidad, que fue lo que captó la mayor atención. Sin embargo, también modificaba aspectos clave en materia energética.

El capítulo XI incluía la derogación de la ampliación del Régimen de Zona Fría, la modificación del régimen original de Zona Fría y del Fondo Fiduciario que lo financia, la aprobación de un esquema de compensación cruzada para cerrar un conflicto histórico con las distribuidoras eléctricas, la extensión del régimen promocional para las energías renovables por 20 años y la modificación del destino de los fondos de la tasa aplicada a importaciones mineras realizadas con beneficios fiscales. Lo que sigue es un detalle de todos los cambios que el gobierno quiso concretar sin éxito.

Derogación de la ampliación del régimen de Zona Fría

El artículo 69 del proyecto de Presupuesto proponía derogar los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley 27.637, la norma aprobada por el Congreso en junio de 2021 que amplió el régimen de Zona Fría y estableció descuentos en las tarifas de gas natural para usuarios residenciales de amplias regiones del país.

El régimen de «zona fría” alcanzaba en 2021 a 79 departamentos distribuidos en 10 provincias y luego de la ampliación terminó abarcando a 230 departamentos de 14 provincias. La ley 27.637 sumó a gran parte de Buenos Aires, centro y sur de Córdoba, sur de Santa Fe, Mendoza y casi la totalidad de San Luis. Algunas de esas zonas se caracterizan por sus climas templados, importantes niveles de actividad económica y una media/alta densidad poblacional.

Los artículos que se buscaba derogar regulaban la ampliación del universo de beneficiarios y del alcance territorial del régimen de Zona Fría (artículos 4°, 6° y 7°), los niveles de descuento en la tarifa de gas —30% de descuento sobre el tarifario pleno y 50% para los sectores vulnerables y entidades de bien público— (artículos 4°, 5° y 6°), y las facultades del Poder Ejecutivo para ampliar territorios, revisar periódicamente el régimen, ajustar criterios de elegibilidad y establecer mecanismos de renuncia al beneficio (artículo 8°).

En términos prácticos, la derogación implicaba desactivar el esquema legal que sostiene los subsidios diferenciales al gas por razones climáticas, dejando sin base normativa la ampliación del régimen y permitiendo desactivar o reducir esos beneficios.

Modificación del régimen original de Zona Fría

El artículo 68 modificaba el artículo 3 de la Ley 27.637, que alcanza a las regiones incluidas en el régimen de zona fría original –enumeradas en el artículo 75 de la Ley 25.565 de 2002–. El artículo 3 garantiza que, en esas zonas originales se debe aplicar un descuento del 50% del cuadro tarifario pleno. Es decir, la ley blinda el nivel del subsidio, fijando por norma legal el porcentaje de descuento y dejando poco margen de discrecionalidad al Poder Ejecutivo.

El texto original dice exactamente que los beneficios “serán equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de los cuadros tarifarios plenos establecidos por el Enargas. La tarifa diferencial establecida en este artículo no excluirá los beneficios otorgados por otras normas”, mientras que el artículo modificado que propuso el gobierno decía que esos beneficios “serán determinados por el Poder Ejecutivo Nacional, por sí o a través de la autoridad de aplicación de la presente Ley, con las modalidades que considere pertinentes”.

Es decir, la modificación propuesta eliminaba ese porcentaje fijo del 50% y lo reemplazaba por una fórmula abierta: el beneficio pasaba a ser determinado por el Poder Ejecutivo, en las modalidades que considere pertinentes. En la práctica, esto implicaba deslegalizar el nivel del subsidio, manteniendo formalmente el régimen de Zona Fría original, pero habilitando al gobierno nacional a reducir, modificar o redefinir el descuento sin necesidad de una nueva ley del Congreso.

Modificación del Fondo Fiduciario con el que se financia la Zona Fría

Este artículo 67 del proyecto de presupuesto modificaba el artículo 75 de la ley 25.565 que regula el Fondo Fiduciario con el que se financian los subsidios al consumo de gas en las zonas frías históricas del país, donde se incluye la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la provincia de Mendoza y la Región conocida como “Puna”.

El fondo se nutre de un recargo de hasta 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, que pagan todos los consumos en el país (con excepción de exportaciones), y se utiliza para compensar a las empresas proveedoras y distribuidoras por la aplicación de tarifas bonificadas en esas regiones, además de subsidiar la venta de garrafas y gas a granel.

La modificación propuesta en el artículo 67 sustituía el texto vigente del artículo 75 con cambios formales y operativos, pero sin alterar la lógica central del régimen. Se redefinía el objeto del fondo —pasando de “consumos residenciales” a “consumos de gas”, con una redacción más amplia— y se precisaba que las compensaciones se pagan a las empresas proveedoras por las ventas realizadas por distribuidoras y subdistribuidoras. También se incorporaba explícitamente la exclusión de las exportaciones de gas y GNL del recargo y se actualizaba el organismo recaudador (ARCA, en lugar de AFIP).

En términos sustantivos, el artículo no eliminaba ni reducía el Fondo ni el recargo, ni afectaba la vigencia del régimen hasta 2031, sino que ordenaba y actualizaba su redacción, armonizándola con cambios institucionales y con el esquema general de subsidios. El impacto era técnico-reglamentario, no fiscal inmediato: el Fondo seguía existiendo, financiándose con el mismo recargo y cumpliendo el mismo objetivo de sostener tarifas diferenciales en las zonas frías históricas.

Compensación cruzada para cerrar conflicto con las distribuidoras eléctricas

El artículo 71 del proyecto de Presupuesto habilitaba al Ejecutivo a calcular los ingresos dejaron de percibir las distribuidoras eléctricas durante la emergencia tarifaria y usar ese eventual crédito para compensar deudas que tienen con Cammesa, a cambio de que renuncien a reclamos judiciales, extendiendo el mecanismo a provincias que asuman el costo en sus propias jurisdicciones.

Este problema surgió a partir de la sanción la Ley de Emergencia Económica en 2002, durante la gestión de Eduardo Duhalde, tras la caída de la Convertibilidad. Las distribuidoras cobraron menos ingresos que los previstos en sus contratos de concesión y, al mismo tiempo, muchas acumularon deudas con Cammesa por la energía comprada en el Mercado Eléctrico Mayorista.

En el caso de Edenor y Edesur, distribuidoras bajo jurisdicción nacional, la Secretaría de Energía debía, a partir de la entrada en vigencia de este procedimiento, calcular la diferencia entre lo que efectivamente cobraron durante las emergencias y lo que deberían haber cobrado según el contrato de concesión. Si surgía un crédito a favor de la distribuidora, el Poder Ejecutivo podía ordenar a Cammesa que lo aplique para cancelar deudas que esas distribuidoras tengan con el organismo por compra de energía. Todo esto estaba condicionado a que la distribuidora renuncie a cualquier reclamo judicial o administrativo por la emergencia tarifaria. No había pago en efectivo. Solo era compensación contable contra deudas.

Las dos distribuidoras apuntaban a poder saldar deudas con Cammesa cercanas a los US$ 400 millones que fueron regularizadas este año a través de un régimen de 72 cuotas con una tasa de interés conveniente a las empresas. A su vez, el objetivo del gobierno nacional era sanear los balances de las distribuidoras de modo tal de convertirlas en sujetas de crédito para que estén en condiciones de conseguir financiamiento bancario y firmar contratos de compra de energía directamente con empresas generadoras.

La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía era la que determinaba las diferencias de ingresos, quedando habilitada para definir la metodología, decidir qué conceptos incluir o excluir y establecer el procedimiento. No intervenía el Congreso, la Auditoría General de la Nación ni un organismo técnico independiente.

Al mismo tiempo, se planteaba un esquema similar para distribuidoras dependientes de jurisdicciones provinciales o municipales, pero con una diferencia clave: la Nación no asumía la deuda. Las provincias debían aceptar el procedimiento fijado por la Secretaría de Energía, reconocer como propia la deuda de sus distribuidoras con Cammesa y cancelarla aplicando directamente créditos que ya tenían contra el Estado nacional.

Extensión del régimen promocional para las energías renovables

El artículo 74 del proyecto de presupuesto que envió el Poder Ejecutivo, incluido también en el Capítulo XI, extendía por 20 años el régimen promocional para las energías renovables. El artículo decía: “Prorrógase hasta el 31 de diciembre del 2045 el plazo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 27.191”. Es ese artículo el que explicita que el acceso y la utilización de las fuentes renovables de energía “no estarán gravados o alcanzados por ningún tipo de tributo específico, canon o regalías, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 31 de diciembre de 2025”.

Ahora el gobierno, deberá enviar otro proyecto para extender ese plazo o desde el año próximo provincias y/o municipios podrían aplicarle canon, regalías, impuestos o algún tipo de tasa a la actividad.

Modificación del destino de los fondos de la tasa aplicada a importaciones mineras

El artículo 73 del proyecto de presupuesto oficial modificaba el artículo 102 de la ley 11.672 que regula el destino de los fondos de una tasa de comprobación de destino aplicada a importaciones mineras realizadas con beneficios fiscales. Es decir, empresas mineras que importan bienes (maquinarias, equipos, insumos) con exenciones o beneficios fiscales pagan esa tasa para que el Estado controle que esos bienes se usen realmente en proyectos mineros.

Los recursos con afectación específica a la Secretaría de Minería y hasta ahora se utilizan para:

a) la totalidad de los gastos que origine el control del cumplimiento y promoción de las disposiciones contempladas en las normas que establecen incentivos a la actividad minera,

b) el desarrollo del Plan Social Minero, el apoyo técnico – científico para el Plan Nacional de Minerales para Enmiendas de Suelo, y

c) las actividades de apoyo a la actualización tecnológica de los proveedores mineros y de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Mineras Nacionales, así como su vinculación entre Nación y provincia.

La modificación que había introducido el gobierno, y que fue rechazada por la Cámara de Diputados junto con todo el capítulo 11, proponía destinar esos fondos a:

a) la totalidad de los gastos que origine el control del cumplimiento y promoción de las disposiciones contempladas en las normas que establecen incentivos a la actividad minera, incluyendo la mencionada Ley Nº 24.196 y la Ley Nº 27.742, sin que implique limitación a otras que pudieran ser dictadas en el futuro.

b) las actividades que propicie la autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.196 para promover el desarrollo de la actividad minera y el conocimiento e información geológica del país”.

En síntesis, el cambio eliminaba el destino social-productivo específico de esos fondos y ampliaba su uso hacia funciones generales de control, promoción e información geológica, alineadas con el nuevo esquema de incentivos, incluido el RIGI.

Fuente: https://econojournal.com.ar/2025/12/presupuesto-2026-diputados-freno-cambios-en-zona-fria-renovables-y-compensaciones-a-distribuidoras-electricas/