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Ley ómnibus: habrá libertad para exportar petróleo y los precios los fijará el mercado

Hay un capítulo específico de la ley dedicado al sector de hidrocarburos.El gobierno se compromete a no intervenir en precios.Se unifican el Enargas y el ENRE.

Se podrá exportar gas libremente, dice el proyecto de ley. Foto Reuters

En la Ley ómnibus que envió el Gobierno al Congreso hay un capítulo especialmente dedicado al sector hidrocarburÍfero. Es entendible esta dedicación, dado que las autoridades esperan mucho del sector energético, por el lado de las inversiones para incrementar la exploración y la producción y desde ya, por la cantidad de dólares que eso pueda generar en los próximos años.

Hay varios artículos que se dedican a resaltar que hay libertad para realizar la actividad y sobre todo para disponer de las divisas.

Por ejemplo, el artículo 258 del proyecto de Ley dice que “Los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados libremente, conforme la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación.

El Poder Ejecutivo no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera de las etapas de producción.

En el caso de empresas estatales (como YPF), estas podrán vender únicamente a precios que reflejen el equilibrio competitivo de la industria, esto es a las correspondientes paridades de exportación o importación según corresponda. Los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, conforme la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo, quien establecerá las condiciones para su efectiva entrada en vigencia.

Además, el sector petrolero logró que no le modificaran la alícuota de las retenciones sobre las exportaciones que hoy rigen. En ese sentido, el artículo 204 dice “Manténgase la vigencia de los derechos de exportación actualmente vigentes, para los hidrocarburos y la minería”. Aunque el Poder Ejecutivo se reservó la potestad de modificar dicha alícuota, pudiéndola llevar a un máximo del 15%, siempre que ese aumento esté fundado en un informe técnico que deberá elaborar el ministerio de Economía.

Sobre las concesiones para la explotación de petróleo no convencional, el proyecto dice: “Queda establecido que la nueva Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos deberá tener como objetivo principal la Explotación No Convencional de Hidrocarburos. No obstante ello, el titular de la misma podrá desarrollar actividades complementarias de explotación convencional de hidrocarburos”.

Y agrega: “Los titulares de una Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos, que a su vez sean titulares de una concesión de explotación adyacente y preexistente a la primera, podrán solicitar la unificación de ambas áreas como una única concesión de explotación no convencional, siempre que se demostrare fehacientemente la continuidad geológica de dichas áreas. Tal solicitud deberá estar fundada en el desarrollo del plan piloto previsto en el párrafo precedente y aplicará a la zona unificada pagos al Estado que correspondan al área que los prevea en mayor cantidad y el plazo de la concesión que sea menor”.

Hay un artículo específico que se refiere a las licitaciones al vencimiento de una concesión. Esto podría apuntar a evitar que, por ejemplo, una provincia conceda una prórroga de una concesión varios años antes de su vencimiento.

Es el artículo 277: “Incorpórase el artículo 47 bis de la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos, según el siguiente texto: “Las concesiones de explotación existentes, al fin de su término, no pueden ser adjudicadas sin mediar un nuevo acto licitatorio. La licitación correspondiente podrá realizarse con un plazo mínimo de antelación de un año al vencimiento de las mismas. En caso que la licitación a realizar tuviera por objeto la concesión de explotación de áreas en producción, el pliego de bases y condiciones deberá establecer el valor correspondiente a las inversiones no recuperadas durante la explotación del área. El oferente podrá incluir dicho valor al momento de realizar la oferta a los efectos de continuar con la explotación de los pozos existentes. En tal caso, dicho valor será reconocido al titular de la concesión vencida. En caso que el oferente no incluyera el valor mencionado en su oferta, no podrá explotar los pozos existentes.”

Un solo ente para regular los mercados de electricidad y gas

El proyecto de ley también contempla la creación del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, con lo que se unificará la tarea que en la actualidad realizan por separado el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas).

En la iniciativa, enviada por el Poder Ejecutivo para su tratamiento en el período de sesiones extraordinarias, se precisa que “hasta tanto no se constituya el nuevo Ente, los actuales ENRE y Enargas continuarán en ejercicio de sus funciones respectivas”.

Puntualmente, el artículo 316 de la Sección V del Capítulo IX, establece la creación del “Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, el que una vez constituido reemplazará y asumirá las funciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), creado por el artículo 54 de la Ley N° 24.065, y el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), creado por el artículo 50 de la Ley N° 24.076”.

Por otro lado, la iniciativa denominada “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” también impulsa la incorporación de legislación ambiental en el ámbito de los hidrocarburos.

“A los efectos de cumplir con los objetivos de emisiones netas absolutas de Gases Efectos Invernadero (GEI) comprometidos por la República Argentina en las contribuciones determinadas a nivel nacional en el marco del Acuerdo de París, facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a asignar derechos de emisión de GEI a cada sector y subsector de la economía compatibles con el cumplimiento de las metas de emisiones de GEI comprometidas por el país para el 2030 y sucesivas?, sostiene el artículo 320.

Por lo demás, se faculta al Poder Ejecutivo a establecer anualmente límites de derechos de emisión de GEI, compatibles con el objetivo comprometido, de cumplimiento anual y obligatorio para todos los sujetos del sector público y privado.

Para el 8 de enero están programadas las audiencias para definir aumentos en la tarifa del sector gasífero.

Fuente: https://www.clarin.com/economia/ley-omnibus-libertad-exportar-petroleo-precios-fijara-mercado_0_W9ydLHwzhD.html

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