Ley de Biocombustibles: se tratará el proyecto en el Senado
- Este miércoles hubo acuerdo en la reunión de Labor Parlamentaria.
- El principal problema se daba en la modificación el esquema vigente de cortes obligatorios y de participación de las empresas en el mercado interno.
- Las industrias del Norte Grande pidieron que avance la iniciativa.
Tras el dictamen favorable de las comisiones de Minería, Energía y Combustibles y de Presupuesto y Hacienda, el proyecto de ley de Biocombustibles impulsado por el oficialismo llegará este jueves al recinto del Senado. La sesión comenzará a las 11, aunque la iniciativa será uno de los últimos temas incluidos en el orden del día.
La definición se dio este miércoles, luego de la reunión de Labor Parlamentaria en la que los jefes de bloque determinaron el temario de la sesión prevista para este jueves, donde según pudo saber Clarín Rural, realizaron «cambios mínimos» al dictamen firmado en las comisiones. Cabe recordar que la semana pasada, el oficialismo no había logrado reunir los acuerdos necesarios para convocar a una sesión.
Las conversaciones impulsadas por los senadores Patricia Bullrich, Pablo Cervi y Flavia Royón buscaban ampliar el respaldo al proyecto antes de su llegada al recinto. “Están buscando acuerdo con la mayor cantidad de sectores, alguno va a tener que ceder un poco”, señalaron fuentes consultadas sobre las negociaciones que se mantienen durante estos días, principalmente con senadores de las provincias de Santa Fe, La Pampa y San Luis.
Las entidades industriales del Norte Grande elevaron una carta a los senadores nacionales de las provincias de la región para reclamar la aprobación de la iniciativa. La UNINOR, Uniones Industriales del Norte Grande, sostuvo que el proyecto permitirá fortalecer la producción nacional, sustituir importaciones, generar empleo y avanzar hacia una política energética “moderna, federal y sustentable”.
Las entidades remarcaron especialmente la posibilidad de agregar valor en origen a materias primas como la caña de azúcar, el maíz, la soja y la madera. Según plantearon, su transformación en energía permite reducir el impacto del costo de la distancia sobre las producciones regionales y, al mismo tiempo, generar actividad económica, sustituir combustibles y aditivos importados y ampliar el uso de combustibles renovables.
El principal cambio para destrabar el conflicto está concentrado en el biodiésel, puntualmente en el artículo 38. La iniciativa modifica el esquema vigente de cortes obligatorios y de participación de las empresas en el mercado interno, especialmente en el caso de las compañías no integradas, las pymes, que actualmente cuentan con el cupo del 7,5%, mientras que las empresas integradas no participan de ese segmento.
El dictamen establece que el gasoil deberá contener inicialmente un 7,5% de biodiésel, porcentaje que subirá al 10% a partir de los 12 meses de la sanción de la ley. Durante la primera etapa, las empresas no integradas mantendrán asignado el total del mercado correspondiente al corte obligatorio. Cuando el corte alcance el 10%, su participación será del 6,5%, mientras que el 3,5% restante quedará dentro de un segmento de negociación libre.
El cronograma contempla luego una reducción progresiva de la participación de las empresas no integradas: será del 5,5% en 2029, del 5% en 2030 y del 4% en 2031, siendo este último porcentaje el cambio que introduce el nuevo dictamen en lugar del 3% que contemplaba la versión previa.
Ademas, el artículo 36 precisa las categorías de empresas integradas y no integradas. Una empresa integrada deberá tener una capacidad superior a 50.000 toneladas y formar parte de una empresa o grupo que posea fábricas de aceites vegetales y harinas proteicas. En cambio, será no integrada si tiene una capacidad de hasta 50.000 toneladas o no forma parte de ese tipo de grupo. Para determinar la existencia de un grupo económico, el dictamen contempla no solo el control societario, sino también la influencia dominante y vínculos especiales de dependencia productiva, técnica, económica-comercial, financiera o patrimonial.
También incorpora el criterio de realidad económica para determinar la capacidad productiva atribuible a un grupo, incluyendo las participaciones entre las distintas entidades y los acuerdos que puedan transferir activos o dar influencia determinante sobre la administración o la estrategia competitiva. El texto también establece que los cambios posteriores en la estructura o composición societaria no serán suficientes, por sí solos, para desvirtuar la existencia de un grupo cuando las condiciones de control, influencia o vínculos especiales ya existían al 31 de diciembre de 2025 o se configuren posteriormente.
Por otro lado, el artículo 39, además, mantiene límites específicos para la asignación de ese volumen: cada empresa no integrada no podrá superar el 10% del biodiesel comercializado anualmente, con un tope de 50.000 toneladas, mientras que un grupo económico relacionado tampoco podrá superar el 10%. También se establece que el volumen asignado no podrá exceder la capacidad instalada registrada de cada planta.
Mientras que en el bioetanol ya había acuerdo entre el sector de la caña de azúcar y del maíz, con un corte obligatorio en las naftas del 12% (50% para cada actividad) y un 3% de libre competencia, alcanzando el corte al 15%.

